Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos
Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, si bien la recurrente transcribió partes sobresalientes de los precedentes invocados, referidos a hechos tipificados como Estelionato, Transporte de Sustancias Controladas, Robo Agravado y Hurto Agravado, omitió precisar el porqué considera que la interpretación del Tribunal de Apelación respecto a la decisión tomada, contradice lo expuesto en los precedentes invocados, tampoco precisó la situación de hecho similar que habría motivado la aplicación de distintas normas
- PARTES: Ministerio Público y Consejo de la Judicatura c/ Maria del Carmen Baldivieso Navarro
- Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Consorcio de
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Maria del Carmen Baldivieso Navarro de fojas 1051
- CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos
- 2) Nulidad del Auto de Vista por falta de fundamentación, al no cumplir el Tribunal
- 3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta
- 4) Defecto absoluto por violación a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- 5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de
- Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
