Auto Supremo AS/0258/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2010

Fecha: 07-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de


CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Corte Superiores de los Distrito, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de la Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y en el recurso de casación deberá señalar la contradicción existente entre el falló recurrido y el precedente invocado en términos precisos