Auto Supremo AS/0258/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2010

Fecha: 07-Jun-2010

Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso


Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación, las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción del derecho constitucional, precisando el mismo y finalmente, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios