5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de
5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de Apelación.- Citó como Doctrina Legal el Auto Supremo Nº 349/2006 de 28 de agosto, precedente que no es contradictorio ya que la misma se da cuando no se ha determinado la procedencia de ninguno de los motivos de la apelación, en cambio cuando el Tribunal ha determinado la procedencia de un motivo de la apelación considerado como defecto absoluto, éste puede continuar o no pronunciarse sobre los demás motivos traídos a colación en resguardo a la economía procesal, razón por la cual, ese aspecto no puede ser considerado como defecto absoluto, por no ser evidente la infracción del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Consejo de la Judicatura c/ Maria del Carmen Baldivieso Navarro
- Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Consorcio de
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Maria del Carmen Baldivieso Navarro de fojas 1051
- CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos
- 2) Nulidad del Auto de Vista por falta de fundamentación, al no cumplir el Tribunal
- 3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta
- 4) Defecto absoluto por violación a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- 5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de
- Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
