Auto Supremo AS/0258/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2010

Fecha: 07-Jun-2010

5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de


5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de Apelación.- Citó como Doctrina Legal el Auto Supremo Nº 349/2006 de 28 de agosto, precedente que no es contradictorio ya que la misma se da cuando no se ha determinado la procedencia de ninguno de los motivos de la apelación, en cambio cuando el Tribunal ha determinado la procedencia de un motivo de la apelación considerado como defecto absoluto, éste puede continuar o no pronunciarse sobre los demás motivos traídos a colación en resguardo a la economía procesal, razón por la cual, ese aspecto no puede ser considerado como defecto absoluto, por no ser evidente la infracción del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal