Auto Supremo AS/0258/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2010

Fecha: 07-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos


CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos vinculados a:

1) Nulidad absoluta por incompetencia en razón de materia de la Vocal convocada.- Al respecto cuestionó, que primeramente debería de convocarse a un Vocal de la Sala Civil y no directamente a uno de la Sala Social, además este debería de participar en el sorteo y en la audiencia de fundamentación, invocando como precedentes los Autos Supremos Nos. 279/1998 de 18 de mayo y 23/2007 de 26 de enero. Dicho acto denunciado, no es contradictorio con los precedentes invocados, es más, la última afirma que, "cuando existe una disidencia en el proyecto se debe convocar a otro Vocal que puede mantener la ponencia primigenia o en su defecto nombrar relator...", en Autos, se convocó por prelación a un Vocal de la Sala Social, se notificó debidamente a las partes, quienes no objetaron dicha composición y se mantuvo el primer proyecto que fue convertido en Resolución de Alzada; en consecuencia los argumentos expuestos por la recurrente no pueden ser analizados en esta instancia