CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos
CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos vinculados a:
1) Nulidad absoluta por incompetencia en razón de materia de la Vocal convocada.- Al respecto cuestionó, que primeramente debería de convocarse a un Vocal de la Sala Civil y no directamente a uno de la Sala Social, además este debería de participar en el sorteo y en la audiencia de fundamentación, invocando como precedentes los Autos Supremos Nos. 279/1998 de 18 de mayo y 23/2007 de 26 de enero. Dicho acto denunciado, no es contradictorio con los precedentes invocados, es más, la última afirma que, "cuando existe una disidencia en el proyecto se debe convocar a otro Vocal que puede mantener la ponencia primigenia o en su defecto nombrar relator...", en Autos, se convocó por prelación a un Vocal de la Sala Social, se notificó debidamente a las partes, quienes no objetaron dicha composición y se mantuvo el primer proyecto que fue convertido en Resolución de Alzada; en consecuencia los argumentos expuestos por la recurrente no pueden ser analizados en esta instancia
- PARTES: Ministerio Público y Consejo de la Judicatura c/ Maria del Carmen Baldivieso Navarro
- Cohecho Pasivo Propio, Uso Indebido de Influencias, Beneficios en Razón del Cargo, Concusión, Consorcio de
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Maria del Carmen Baldivieso Navarro de fojas 1051
- CONSIDERANDO: Que, el articulo 416 de la Ley Nº 1970, establece que el Recurso de
- Que, si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, la recurrente acusó como motivos de su impugnación la existencia de defectos absolutos
- 2) Nulidad del Auto de Vista por falta de fundamentación, al no cumplir el Tribunal
- 3) Actividad procesal defectuosa por inexistencia de nulidad absoluta
- 4) Defecto absoluto por violación a la seguridad jurídica y al derecho de petición
- 5) Actividad procesal defectuosa, por omisión de pronunciamiento sobre todos los puntos del Recurso de
- Que, de lo relacionado se concluye que la impugnación no cumple a cabalidad con todos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
