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2.- Concluido el trámite de la fase de la instrucción, de acuerdo a lo estipulado por el artículo 220 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972, se emitió el Auto Final de la Instrucción de 16 de junio de 1999, por existir en su contra suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, (fojas 638 y vlta.) que fue notificado al procesado el 9 de agosto de 1999 (fojas 641). (esta etapa tuvo una duración aproximada de 9 años), evidenciándose una actitud pasiva en el querellante
- PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros
- VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de
- Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho
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- 3
- De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que
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- CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y
- En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
- Puesto que la etapa de la Instrucción, duró más allá de los plazos previstos por
- Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
- En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación
- Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
- Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en
- En ese orden en el caso de autos, el Tribunal debido al tiempo transcurrido, determina
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
