Auto Supremo AS/0272/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2010

Fecha: 09-Jun-2010

Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en


Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en los hechos una sanción al querellante negligente que no impulsa el proceso y un límite a la facultad punitiva del Estado que no ejercita su poder sancionador en los plazos que el mismo Estado se impone, no sólo es necesario el transcurso del plazo previsto por la Ley, sino que exista una dilación innecesaria y negligente por las partes a ser evaluada por el Juez de la causa. Toda vez que quienes también y fundamentalmente deben dar el impulso procesal son las partes en conflicto