En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más de 17 años aproximadamente desde el 11 de septiembre de 1992, fecha en la que se dictó el Auto Inicial de la Instrucción y mas de 15 años desde la recepción del recurso de casación; es decir, superior al establecido en la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal vigente. Que la mayor demora fue durante la etapa de la instrucción que duró aproximadamente 7 años, en el que tanto el querellante como el imputado asumieron una actitud indiferente frente al transcurso del tiempo, por lo que en el caso de autos se ha producido una demora más allá del plazo previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros
- VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de
- Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho
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- De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que
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- CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y
- En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
- Puesto que la etapa de la Instrucción, duró más allá de los plazos previstos por
- Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
- En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación
- Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
- Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en
- En ese orden en el caso de autos, el Tribunal debido al tiempo transcurrido, determina
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
