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3.- Radicado el proceso en el plenario de la causa el 8 de febrero de de 2003, (fs. 648 y vlta.), ante el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal. Luego de haberse suspendido la audiencia de confesión de 24 de febrero de 2000, el procesado Aníbal Michel Rodríguez, prestó su confesión el 4 de abril de 2000 (fs. 658-659). La audiencia de 21 de septiembre de 2000, instalada para que concluya la confesión del procesado fue suspendida por su inconcurrencia (fs. 668). Opuso excepción de prescripción (fs. 686), que en primera instancia fue admitida (fs. 699,-700) y revocada en apelación el 27 de enero de 2003 (751-752vlta.). El 23 de abril de 2003, el procesado completó su declaración informativa, (fs. 765- 768). Recibida la declaración confesoria del procesado, abierto el debate, tramitada la etapa del plenario, clausurado el debate, abierto el periodo de las conclusiones y fundamentadas las conclusiones, en sujeción del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez Séptimo de Partido en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Sexto de Partido en lo Penal de La Paz, mediante Resolución No. 62/04, de 24 de agosto de 2004, emitió Sentencia condenatoria contra el procesado Aníbal Michel Rodríguez, sancionándole a dos años de reclusión a cumplir en el penal de "San Pedro", más las costas a favor del querellante y el Estado, así como la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, con lo que fue notificado el 13 de octubre de 2004 en su domicilio señalado (fs. 982)
- PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros
- VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de
- Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho
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- De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que
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- CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y
- En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
- Puesto que la etapa de la Instrucción, duró más allá de los plazos previstos por
- Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
- En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación
- Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
- Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en
- En ese orden en el caso de autos, el Tribunal debido al tiempo transcurrido, determina
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
