Auto Supremo AS/0272/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2010

Fecha: 09-Jun-2010

En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación


En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación del proceso, no es enteramente atribuible al Órgano Jurisdiccional, ni al Ministerio Público, pero que el mismo ha sobrepasado innecesariamente el plazo máximo de los cinco años, previsto por la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, dilatándose por más de 15 años, y siempre y cuando no se encuentren en conflicto los intereses del Estado, es necesario un análisis objetivo al respecto