Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera, en sentido que cuando la demora en la conclusión del proceso va más allá del plazo máximo establecido, y la dilación no es atribuible al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, sino a la actitud indiferente de las partes, que permiten que se produzca una dilación innecesaria del proceso, como acontece en el caso de autos, se origina la extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo. Tomando en cuenta que el referido Código de Procedimiento Penal fue publicado el 31 de mayo de 1999, por lo que el plazo previsto para la conclusión del presente proceso ha sobrepasado superabundantemente
- PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros
- VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de
- Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho
- 2
- 3
- De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y
- En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
- Puesto que la etapa de la Instrucción, duró más allá de los plazos previstos por
- Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
- En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación
- Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
- Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en
- En ese orden en el caso de autos, el Tribunal debido al tiempo transcurrido, determina
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
