Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, previa interpretación de las normas al respecto, señalan que la extinción se opera cuando se evidencie que la dilación del proceso es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público y no así cuando dicha demora es atribuible a la conducta del imputado o procesado. Sin embargo no es menos evidente que la disposición transitoria tercera, señala: "que las causas, que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código". De lo que se infiere que dicha norma faculta a los Jueces, constatar de oficio o ha pedido de parte, el transcurso de ese plazo y cuando corresponda declarar la extinguida la acción penal y archivar la causa. Es decir que esta norma al señalar cuando "corresponda", deja en manos del Juzgador, el análisis de cada caso y la apreciación de la duración de un plazo razonable para que concluya en proceso
- PARTES: Luís Isaac Antequera Oporto c/ Aníbal Michel Rodríguez
- Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Otros
- VISTOS: El Requerimiento Fiscal, pronunciado de oficio a fojas 1047-1048, respecto a la extinción de
- CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal por el cumplimiento del plazo, es una
- Que por mandato de la disposición final tercera del Código de Procedimiento Penal Ley 1970,
- Que en consecuencia, en el caso de autos, corresponde previamente a este Tribunal pronunciarse de
- Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho
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- De cuyos datos procesales se establece que el trámite en el plenario y hasta que
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- CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y
- En la tramitación del presente caso, se evidencia que ha transcurrido un plazo de más
- Puesto que la etapa de la Instrucción, duró más allá de los plazos previstos por
- Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004
- En ese sentido en casos como el presente en el que si bien la dilación
- Por lo que es necesario aplicar el entendimiento textual de la referida disposición transitoria tercera,
- Por consiguiente, para que se opere la extinción de la acción penal, que resulta en
- En ese orden en el caso de autos, el Tribunal debido al tiempo transcurrido, determina
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
