Auto Supremo AS/0272/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2010

Fecha: 09-Jun-2010

Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004


Por consiguiente, aplicando el principio de celeridad procesal, si bien la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, previa interpretación de las normas al respecto, señalan que la extinción se opera cuando se evidencie que la dilación del proceso es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público y no así cuando dicha demora es atribuible a la conducta del imputado o procesado. Sin embargo no es menos evidente que la disposición transitoria tercera, señala: "que las causas, que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este código". De lo que se infiere que dicha norma faculta a los Jueces, constatar de oficio o ha pedido de parte, el transcurso de ese plazo y cuando corresponda declarar la extinguida la acción penal y archivar la causa. Es decir que esta norma al señalar cuando "corresponda", deja en manos del Juzgador, el análisis de cada caso y la apreciación de la duración de un plazo razonable para que concluya en proceso