Auto Supremo AS/0272/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0272/2010

Fecha: 09-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y


CONSIDERANDO: Que, mediante la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre del mismo año, se dejó sentado lo siguiente:
"...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado", (las negrillas y el subrayado son nuestros