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2.- El debido proceso, entendido ahora como un principio consagrado en los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, representa el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 34 - 06 - S
- Distrito:Tarija
- CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
- La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
- Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
- Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
- Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
- Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
- Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
- Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
- Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
- Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
- Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
- A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
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- II
- De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
- Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
- Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
- Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
- Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
