Auto Supremo AS/0276/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2010

Fecha: 21-Ago-2010

Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del


Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, que señala que los plazos procesales quedaran vencidos en el último momento hábil del día respectivo, lo que justifica la presente acción de defensa constitucional