Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos 109, 110, 111, y 112 de la Ley del Tribunal Constitucional, promueven la presente acción a instancia de parte, cumplimiento con los requisitos de pertinencia y procedencia, al estar en tramite el recurso de casación, solicitando se admita la acción de inconstitucionalidad referida al artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, al ser contraria a los artículos 13, 24, 109, 115, 119, 178, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado, así como a los artículos 1, 2, 87, 90, 91, 130, 140, 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil y los principios constitucionales previstos en el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, como son los de transparencia, probidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante la ley
- Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 34 - 06 - S
- Distrito:Tarija
- CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
- La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
- Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
- Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
- Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
- Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
- Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
- Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
- Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
- Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
- Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
- A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
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- II
- De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
- Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
- Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
- Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
- Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
