CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en relación a la última parte del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil , dentro del recurso de casación cursante de fojas 585 a 587, y corrido en traslado a la otra parte en observancia del artículo 112 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si la indicada norma se constituye en ilegal, arbitraria e inconstitucional, al restringir derechos el ejercicio de derechos fundamentales y se tiene:
I.- La acción de inconstitucionalidad, como vía de control correctivo o a posteriori de la constitucionalidad, tiene por finalidad la verificación de compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución, acción que conforme a lo establecido por el artículo 132 de la Constitución, faculta a toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución presentar la Acción de Inconstitucionalidad de acuerdo a los procedimiento establecidos en la ley. Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional, en su artículo 109 señala: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales aplicables a aquellos procesos. Esta Acción será promovida por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. En cuanto a la oportunidad el artículo 111 de la misma ley señala: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia". Expuestos los antecedentes, resulta necesario precisar que este Tribunal para determinar si la acción se halla debidamente fundamentada tomara en cuenta: a) la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal está o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación, descartando la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control
- Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 34 - 06 - S
- Distrito:Tarija
- CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
- La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
- Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
- Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
- Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
- Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
- Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
- Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
- Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
- Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
- Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
- A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
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- II
- De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
- Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
- Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
- Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
- Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
