Auto Supremo AS/0276/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2010

Fecha: 21-Ago-2010

Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios

Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios constitucionales acusados de lesionados, este Tribunal no observa dicha incompatibilidad, lo que hace ver que la inconstitucionalidad acusada en contra de la última parte del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, no resulta evidente. Es decir que, la norma acusada de inconstitucional, de ningún modo restringe el derecho de las partes para impugnar las resoluciones judiciales, o afecta al derecho de defensa efectiva, al debido proceso, o el acceso a la justicia, puesto que el inicio y vencimiento de los plazos procesales contenidos en la normativa procesal Civil vigente, difieren tratándose de plazos legales y/o judiciales. En cuanto a los primeros su comienzo y finalización está previsto en forma expresa por la ley, computo que debe ser observado de forma obligatoria y sin modificación tanto por los administradores de justicia como por las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u otros), los que resultan fatales e improrrogables y se computan a partir del día siguiente hábil de su legal notificación en forma ininterrumpida y perentoria, pero además para algunas actuaciones como el caso de la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios pueden ser de momento a momento, es decir, se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento (artículo 220 Código de Procedimiento Civil, referido al plazo para apelar). En cambio los plazos judiciales son aquellos cuyo comienzo y finalización no están previstos expresamente en la ley y son aquellos que emanan del Juez o Tribunal, que lleva adelante una causa de acuerdo a la naturaleza e importancia de la diligencia (artículo 330 Código de Procedimiento Civil, observación a una demanda defectuosa), cabe hacer notar que la doctrina identifica también los plazos mixtos que son aquellos fijados por ley, pero su vencimiento no es imperativo, facultándose a los jueces y tribunales a fijar uno menor (artículo 370 Código de Procedimiento Civil, periodo de prueba), mientras que los plazos convencionales son aquellos que por mandato de la ley faculta a las partes a suspender el procedimiento o un determinado actuado judicial (artículo 148 y 181 -8 Código de Procedimiento Civil)