Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios constitucionales acusados de lesionados, este Tribunal no observa dicha incompatibilidad, lo que hace ver que la inconstitucionalidad acusada en contra de la última parte del artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, no resulta evidente. Es decir que, la norma acusada de inconstitucional, de ningún modo restringe el derecho de las partes para impugnar las resoluciones judiciales, o afecta al derecho de defensa efectiva, al debido proceso, o el acceso a la justicia, puesto que el inicio y vencimiento de los plazos procesales contenidos en la normativa procesal Civil vigente, difieren tratándose de plazos legales y/o judiciales. En cuanto a los primeros su comienzo y finalización está previsto en forma expresa por la ley, computo que debe ser observado de forma obligatoria y sin modificación tanto por los administradores de justicia como por las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u otros), los que resultan fatales e improrrogables y se computan a partir del día siguiente hábil de su legal notificación en forma ininterrumpida y perentoria, pero además para algunas actuaciones como el caso de la interposición de los recursos ordinarios y extraordinarios pueden ser de momento a momento, es decir, se toman en cuenta las horas y los minutos a partir del instante en que comienzan a correr hasta su vencimiento (artículo 220 Código de Procedimiento Civil, referido al plazo para apelar). En cambio los plazos judiciales son aquellos cuyo comienzo y finalización no están previstos expresamente en la ley y son aquellos que emanan del Juez o Tribunal, que lleva adelante una causa de acuerdo a la naturaleza e importancia de la diligencia (artículo 330 Código de Procedimiento Civil, observación a una demanda defectuosa), cabe hacer notar que la doctrina identifica también los plazos mixtos que son aquellos fijados por ley, pero su vencimiento no es imperativo, facultándose a los jueces y tribunales a fijar uno menor (artículo 370 Código de Procedimiento Civil, periodo de prueba), mientras que los plazos convencionales son aquellos que por mandato de la ley faculta a las partes a suspender el procedimiento o un determinado actuado judicial (artículo 148 y 181 -8 Código de Procedimiento Civil)
- Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 34 - 06 - S
- Distrito:Tarija
- CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
- La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
- Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
- Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
- Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
- Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
- Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
- Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
- Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
- Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
- Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
- A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
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- De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
- Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
- Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
- Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
- Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
