Auto Supremo AS/0276/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2010

Fecha: 21-Ago-2010

II


II.- En razón a estos antecedentes, el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, bajo el nomen juris de "plazos para apelar", señala: I. La apelación salvo disposición contraria, se interpondrá dentro de los plazos siguientes:

1.- Diez días, de las Sentencias y Autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos