Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los principios de legalidad y de seguridad jurídica emergentes de un Estado de Derecho, están contenidos en sus preceptos impidiendo la actuación arbitraria de los entes estatales o personas particulares, estableciendo reglas claras, precisas y determinadas con anterioridad al acto judicial a efectuar, permitiendo desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado y la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, generando en el litigante certidumbre y previsibilidad para el ejercicio de su derechos impugnativos. Consecuentemente, la norma impugnada no contraviene los preceptos constitucionales señalados, dado que como se ha referido precedentemente son las partes quienes en el ejercicio de la libertad de autodeterminación deben hacer valer sus derechos impugnativos a través de los recursos establecidos y dentro de los plazos legales, sin que pueda servir de fundamento el tema cultural o costumbrista de presentar los escritos de impugnación o cualquier genero de petitorio en el último momento del plazo señalado
- Auto Supremo: Nº 276. Sucre: 21 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 34 - 06 - S
- Distrito:Tarija
- CONSIDERANDO: Que, dentro del tramite del recurso de casación de fojas 585 a 587, Jorge
- La rigurosidad en el computo del plazo para apelar de momento a momento contenida en
- Que, el computo de minuto a minuto en el plazo para apelar dispuesto en el
- Que, en el cumplimiento de los plazos para apelar debe aplicarse el artículo 142 del
- Que, la construcción de una nueva doctrina relacionada a los plazos procesales y su forma
- Que, no existe constitucionalmente y en el nuevo catalogo procesal boliviano, así como en otros
- Que, los tratados internacionales de los que Bolivia es signataria, consolidan la amplitud de los
- Que, otro problema que hace inconstitucional la norma impugnada, esta referido al tema cultural, tomando
- Que, la teoría jurídica emergente de los tiempos actuales, profundiza y amplia el contenido del
- Que, en Bolivia las nuevas leyes incluida la Ley del Órgano Judicial, no contempla plazos
- Finalmente señala que, en observancia del artículo 109 de la Constitución Política del Estado, artículos
- CONSIDERANDO: Que, habiéndose planteado la acción de inconstitucionalidad concreta referida a un proceso judicial en
- A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por
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- II
- De lo señalado, se desprende que el objeto del instituto cuestionado radica en evitar que
- Ahora bien, la entidad accionista cuestiona la constitucionalidad del artículo en análisis, señalando que contiene
- Al respecto, del contenido de la norma impugnada contrastada con las normas, derechos y principios
- Efectuada esta referencia, el plazo legal para apelar una Sentencia o Auto definitivo pronunciado en
- Que, la norma procesal cuestionada, tampoco resulta ilegal o arbitraria, en razón de que los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se dispone de oficio elevar la presente Resolución en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
