Auto Supremo AS/0276/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2010

Fecha: 21-Ago-2010

A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por


A los efectos señalados anteriormente, resulta necesario remitirse a los principios y derechos invocados por la entidad accionante, y que considera son lesionados por la disposición procesal cuya constitucionalidad pone en duda; en ese sentido se tiene:

1.- El derecho a la defensa, como componente esencial de la garantía del debido proceso, consagrado en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, se constituye en la potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos