Auto Supremo AS/0289/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2010

Fecha: 28-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de


CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia de este Tribunal (Auto Supremo Nº 135/2001 de junio de 2001), "... la reivindicación es una acción real establecida en defensa de la propiedad y la posesión que emerge de ella o "jus possidendi" distinta del "jus posesionem" que informa a la de hecho. Por ello el art. 1453 del Código Civil, discurre en sentido de que el "propietario" que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta...". De esta afirmación se infiere que el objeto de la interposición de esta acción es el reconocimiento, protección y libre ejercicio de un derecho real inmobiliario. Así lo señala también el tratadista Dr. Rául Romero Sandoval, en su libro "Derechos Reales", al enfatizar que la acción reivindicatoria es la acción ejercida por una persona que reclama la restitución de una cosa de la que se cree propietario. Se funda en la existencia del derecho de propiedad y tiene por finalidad la obtención de la posesión, o dicho de otra manera, la acción reivindicatoria es la acción concedida al propietario para permitirle que se le reconozca su derecho y sancionarlo, ya que se encamina al reconocimiento del fondo del derecho y no al simple hecho de la posesión