En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora Juana Matos, la Sala Civil de la R. Corte Superior de Distrito de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 048/2009 de 9 de marzo de 2009, revoca parcialmente la Sentencia Apelada, disponiéndose en el fondo improbada la demanda de acción reivindicatoria, asimismo confirma parcialmente con los fundamentos expuestos la resolución de declaratoria de improbada la acción de usucapión inmobiliaria interpuesta mediante demanda reconvencional de fs. 266 y subsanada de fs. 271
- Expediente: Nº 5-09-S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
- Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
- Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (A
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
- Por otra parte en relación a que se hubiera cumplido el requisito de la posesión
- b
- En ese contexto, habiéndose acusado vicios de nulidad en la presente acción extraordinaria, este Tribunal
- Con relación al recurso de casación o nulidad interpuesto por Juana Matos
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
