De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. Ahora bien, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, es decir cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, dicho de otra manera, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden. Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establecen los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como disponen los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia
- Expediente: Nº 5-09-S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
- Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
- Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (A
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
- Por otra parte en relación a que se hubiera cumplido el requisito de la posesión
- b
- En ese contexto, habiéndose acusado vicios de nulidad en la presente acción extraordinaria, este Tribunal
- Con relación al recurso de casación o nulidad interpuesto por Juana Matos
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
