Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando:
Blanca Chávez Eguivar y Dennis Matos Chávez, en su recurso de casación en el fondo, acusa: 1) agravio del art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, por error al no haber valorado debidamente los medios de prueba y establecido que no esta probado el derecho propietario de la demandante sobre el 100% del inmueble y tenga derecho a reivindicarla de quien la posee o detenta. 2) del art. 253 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, por error al no haber valorado debidamente los medios de prueba y establecer que no esta cumpliendo el requisito de posesión continuada durante diez años para la usucapión decenal o extraordinaria. 3) del art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, por error negligente al no haber producido la prueba de inspección judicial. 4) art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por errores procesales que conllevan a la nulidad de obrados por la violación de la ley procesal Civil. 5) art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por no haber señalado la cuantía en la demanda principal y reconvencional. 6) art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por contradicción y error entre el Auto de admisión de la demanda reconvencional de fs. 171 vlta., con la providencia de fs. 292 a 293. 7 art. 253 nums. 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, por error al admitir la prueba pericial de los demandados reconvencionistas. Finalizan en conclusiones solicitando, casar en parte el Auto de Vista Nº 048/2009 y en el fondo disponer improbada la demanda ordinaria de reivindicación interpuesta por Juana Matos y declarar probada la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, en consecuencia declarar cumplida la usucapión decenal a favor de Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, sobre el inmueble ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 6 de Villa Tomas Frías de la ciudad de Potosí. Sin costas. Asimismo pide anular y reponer obrados hasta fs. 267 a 286 y disponer que los demandantes en un plazo prudente subsanen la demanda excluyendo a German Matos de la calidad de reconvenido
- Expediente: Nº 5-09-S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
- Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
- Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (A
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
- Por otra parte en relación a que se hubiera cumplido el requisito de la posesión
- b
- En ese contexto, habiéndose acusado vicios de nulidad en la presente acción extraordinaria, este Tribunal
- Con relación al recurso de casación o nulidad interpuesto por Juana Matos
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
