CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso, sin hacer una discriminación entre el recurso de casación en la forma con el de fondo, -que sería suficiente para declarar la improcedencia del recurso de casación que nos ocupa- este Tribunal pasa a analizar el mismo:
a. Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no existen violación a la ley que den lugar a la casación de la causa como solicitan los recurrentes, habida cuenta que el Tribunal de apelación ha enmarcado sus actuaciones conforme a ley, toda vez que pronuncio su resolución adecuadamente fundamentada y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumió la decisión en su fallo, sin que sea evidente la vulneración del art. 253 num. 3), acusado de no haberse probado el derecho propietario de la demandante y que tenga derecho a reivindicarla de quien la posee o detenta. A este respecto cursa de fs. 156 a 157 vlta. la Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno situado en la zona de la Delicias, que otorga Hilarión Gutiérrez, a favor de German Erico Matos y Juana Matos de 16 de diciembre de 1976, por otra parte de fs. 2 a 3 cursa la Escritura Pública de Transferencia del 50% del inmueble que otorga German Erico Matos, a favor de Juana Matos de 28 de abril de 2004, que se encuentra debidamente Registrado en Derechos Reales con Nº de Matricula 501.1.0.0003452 bajo el Asiento Nº A-1 de 17 de junio de 2004, que acredita el derecho propietario de la actora y que surge de la prueba aportada y esto le confiere el derecho de accionar la reivindicación intentada conforme a lo prescrito por el art. 1453 del Código Civil. Para ello debe demostrar que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y tienda a que éste recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado ordenada por el Juez, sin lo cual habría arbitrariedad ajena a la protección jurisdiccional de los derechos, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, protección jurídica que ha sido mejor interpretada en el sub lite por el Juez Ad quem en su Auto de Vista de fs. 511 a 513
- Expediente: Nº 5-09-S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
- Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
- Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (A
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
- Por otra parte en relación a que se hubiera cumplido el requisito de la posesión
- b
- En ese contexto, habiéndose acusado vicios de nulidad en la presente acción extraordinaria, este Tribunal
- Con relación al recurso de casación o nulidad interpuesto por Juana Matos
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
