Auto Supremo AS/0289/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2010

Fecha: 28-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,


CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso, sin hacer una discriminación entre el recurso de casación en la forma con el de fondo, -que sería suficiente para declarar la improcedencia del recurso de casación que nos ocupa- este Tribunal pasa a analizar el mismo:

a. Resolviendo el recurso de casación en el fondo, se tiene que de la revisión integral de los antecedentes de la causa, se concluye que no existen violación a la ley que den lugar a la casación de la causa como solicitan los recurrentes, habida cuenta que el Tribunal de apelación ha enmarcado sus actuaciones conforme a ley, toda vez que pronuncio su resolución adecuadamente fundamentada y con el respectivo análisis sobre los institutos jurídicos en tela de juicio y sobre los medios probatorios acumulados en el proceso, en base a los cuales asumió la decisión en su fallo, sin que sea evidente la vulneración del art. 253 num. 3), acusado de no haberse probado el derecho propietario de la demandante y que tenga derecho a reivindicarla de quien la posee o detenta. A este respecto cursa de fs. 156 a 157 vlta. la Escritura Pública de transferencia de un lote de terreno situado en la zona de la Delicias, que otorga Hilarión Gutiérrez, a favor de German Erico Matos y Juana Matos de 16 de diciembre de 1976, por otra parte de fs. 2 a 3 cursa la Escritura Pública de Transferencia del 50% del inmueble que otorga German Erico Matos, a favor de Juana Matos de 28 de abril de 2004, que se encuentra debidamente Registrado en Derechos Reales con Nº de Matricula 501.1.0.0003452 bajo el Asiento Nº A-1 de 17 de junio de 2004, que acredita el derecho propietario de la actora y que surge de la prueba aportada y esto le confiere el derecho de accionar la reivindicación intentada conforme a lo prescrito por el art. 1453 del Código Civil. Para ello debe demostrar que el propietario ha sido desposeído sin su voluntad y tienda a que éste recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado ordenada por el Juez, sin lo cual habría arbitrariedad ajena a la protección jurisdiccional de los derechos, además de demostrar que el tercero detenta actualmente la cosa, protección jurídica que ha sido mejor interpretada en el sub lite por el Juez Ad quem en su Auto de Vista de fs. 511 a 513