Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, por no pronunciarse conforme a los fundamentos de la apelación, refiriéndose sólo a los fundamentos de la demanda principal y la reconvencional. 2) la violación del art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil, por aplicar el art. 237 -1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en el Auto de Vista en virtud de que ambos incisos se excluyen uno con otro. Finaliza indicando que interpone el "... recurso de casación o nulidad en contra del Auto de Vista Nº 048/2009 de fecha 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 511 a 513 de obrados, solicitando a vuestras autoridades concederme el recurso, a objeto de que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista
- Expediente: Nº 5-09-S
- Distrito: Potosí
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En apelación deducida por los demandados Blanca Chávez Eguivar, Dennis Matos Chávez y la actora
- Contra esta decisión de segundo grado, los recurrentes fundamentan los recursos expresando
- Por su parte la actora, plantea recurso de casación o nulidad denunciando 1) la violación
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a la resolución de la causa, conviene precisar que de
- Por otro lado, según la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (A
- Por otro lado, conviene también precisar que en su sentido procesal, la prueba es un
- Lo anteriormente expuesto encuentra su respaldo dentro de nuestra normativa en lo previsto por el
- CONSIDERANDO: Que, los demandados Blanca Chávez Eguivar y Dennis Erico Matos Chávez, plantean el recurso,
- Por otra parte en relación a que se hubiera cumplido el requisito de la posesión
- b
- En ese contexto, habiéndose acusado vicios de nulidad en la presente acción extraordinaria, este Tribunal
- Con relación al recurso de casación o nulidad interpuesto por Juana Matos
- De acuerdo a lo establecido por el artículo 250 - I del Código de Procedimiento
- Por otra parte, el recurso de casación en cualquiera de sus formas previstas, para su
- En la especie, la recurrente omitió distinguir la casación en el fondo y la casación
- El Tribunal Supremo es de puro derecho como lo es la impugnación extraordinaria, de tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
