11
11.- El 17 de diciembre de 2007 (fs. 160- 163) la Sala Penal Segunda de la Corte de Justicia del Distrito de Cochabamba, dictó Auto de Vista de 7 de diciembre de 2007 y declaró procedente el recurso de Apelación Restringida planteada por la representante de "GENUINE TOP LEATHER", anulando la Sentencia apelada por existir una valoración defectuosa de la prueba que compromete la forma de los actos procesales, toda vez que el Juez de Primera Instancia no aplicó las reglas de la sana crítica, los principios de experiencia y los conocimientos científicos, así como al principio de inmediación que obliga al Juez a no omitir deliberadamente actuaciones demostradas plenamente en el juicio oral, público y contradictorio, como son las declaraciones de los testigos Ramiro Armando Osorio Farfán, Hedme Amparo Soria Anzoleaga y Genoveva María Aguilar Quiroz, quienes ilustran claramente sobre los hechos suscitados con respecto a la querellada; observa la insuficiente, contradictoria y confusa fundamentación del Juez de Sentencia; los vicios y defectos surgidos en la emisión de la Sentencia, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y las contradicciones en el fallo conforme el art. 370 numerales 1), 5) y 6 de la Ley 1970 dando lugar a la Nulidad por constituirse en una resolución indebida
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- 9
- 10
- 11
- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
