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6.- El 23 de abril del 2005 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, en la cual se observó el poder del representante de la Empresa Unipersonal Genuine Top Leather, llevándose a cabo una segunda Audiencia en fecha 27 de abril de 2005 (fs. 35 y vlta.) a la que no asistió la demandada, por lo que el Juez convocó a Juicio Oral en cumplimiento del art. 379 del Código de Procedimiento Penal y en aplicación del art. 340 de la misma norma, dispuso la notificación de la imputada
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
