CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 166 a 168 interpuesto por Verónica Grundy Quiroga, impugnando el Auto de Vista de fecha 17 de diciembre de 2007 de fs. 160-162 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER," representada por Hugo Peña Rodríguez, Luís Alberto Terán Salazar y Wendy Agreda Vargas c/ Verónica Cecilia Grundy Quiroga, por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse de oficio sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional número 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
