Auto Supremo AS/0377/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2010

Fecha: 24-Ago-2010

CONSIDERANDO


CONSIDERANDO.- Que, del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme a la actividad procesal que desarrollaron las partes, quienes hicieron uso de los recursos e incidentes previstos por ley, evidenciándose que las causas que motivaron la dilación del proceso no son atribuibles a las partes. Según entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 RDN: "... vencido el plazo..., el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"