CONSIDERANDO
CONSIDERANDO.- Que, del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue tramitado, conforme a la actividad procesal que desarrollaron las partes, quienes hicieron uso de los recursos e incidentes previstos por ley, evidenciándose que las causas que motivaron la dilación del proceso no son atribuibles a las partes. Según entendimiento de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 RDN: "... vencido el plazo..., el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
