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9.- Auto que fue apelado por el querellante y el 20 de julio del 2006 (fs. 88 y vuelta) la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, declara Procedente el recurso planteado por Hugo Peña Rodríguez en representación de la Empresa Unipersonal Genuine Top Leather y revoca el Auto apelado, bajo el criterio que a tiempo de plantear la excepción de prejudicialidad en la audiencia de juicio oral, la parte acusada no demostró la preexistencia de algún proceso extrapenal que se estuviera tramitando, que amerite la suspensión del proceso en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
