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5.- Verónica Grundy Quiroga de Zeballos, el 8 de abril de 2005 (fs. 20) se apersona y constituye domicilio; por lo que el Juez, mediante Auto de 9 de abril de 2005, la da por apersonada, constatando la diligencia de fs. 12 que la imputada ya no vive en el domicilio señalado por la acusación, condiciones que al poner en indefensión viciaban de nulidad el proceso, procediéndose a anular obrados hasta fs. 7 y vlta., señalando audiencia de conciliación para el 23 de abril de 2005
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
