Auto Supremo AS/0377/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2010

Fecha: 24-Ago-2010

En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como


Que en mérito a ello, analizadas objetivamente las causas que motivaron la dilación del proceso y computado el tiempo de duración del mismo desde el Auto Inicial de la Instrucción a la fecha, se arriba a la certidumbre de haber transcurrido más de cinco años sin que hubiera concluido el proceso con una Sentencia ejecutoriada, por no haber dado cumplimiento al art. 133 del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970 de 25 de marzo de 1999) y al artículo 250 de la Ley de Organización Judicial, por parte del Juez de instancia y la profusa carga procesal emergente tanto del sistema antiguo como del vigente que abruman a este Tribunal Supremo que imposibilitaron la conclusión de la causa, hechos que indudablemente vulneraron el principio de celeridad, así como al juzgamiento en tiempo razonable el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados y ratificados por el Estado Boliviano mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, que señala "Toda persona tiene derecho ha ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derecho y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter."

En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como condición de la administración de justicia, la celeridad en la tramitación de los procesos; el artículo 1 numeral 13) de la Ley de Organización Judicial estatuye que la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas; en consecuencia, no puede atribuirse como actos dilatorios, los diferentes medios de defensa utilizados por los procesados para sostener su verdad, por lo que al haber transcurrido abundantemente el plazo de duración previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal aprobado mediante Ley No. 1970 por causa no atribuibles a los procesados, corresponde aplicar dicha normativa al caso de Autos, con la finalidad que se establezca y conozca la situación jurídica de la imputada