POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento del art. 133 del Código de Procedimiento Penal Ley Nº 1970, DE OFICIO declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por transcurso del tiempo, a favor de Verónica Cecilia Grundy Quiroga quien fue procesada a querella de Hugo Peña Rodríguez, Luís Alberto Terán Salazar y Wendy Agreda Vargas en calidad de representante legal de la EMPRESA UNIPERSONAL GENUINE TOP LEATHER, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, debiendo en consecuencia cancelarse todas las medidas impuestas en su contra y el archivo definitivo de obrados. Se salva la responsabilidad civil a que hubiere lugar
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
