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7.- Que, en fecha 13 de julio de 2005 (fs. 40 y vlta.) en aplicación de la última parte del art. 340 y arts. 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, el Juez de Sentencia Primero de Cochabamba, dictó Auto de Apertura de Juicio en contra de Verónica Grundy Quiroga de Zeballos, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, tipificados y sancionados por los arts. 345 y 346 de la Ley Penal
- PARTES: Hugo Peña Rodríguez y Otros en representación de la Empresa Unipersonal "GENUINE TOP LEATHER,"
- Apropiación Indebida y Abuso de Confianza (Declara de oficio la extinción de la acción penal)
- CONSIDERANDO: Que, siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial
- Que, conforme lo manifestado supra, corresponde a este Tribunal realizar un análisis objetivo al respecto,
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- Que dicha Resolución dio origen al Recurso de Casación formulado por Verónica Grundy Quiroga, el
- CONSIDERANDO
- En ese mismo contexto el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, establece como
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
