Auto Supremo AS/SN/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2010

Fecha: 09-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que


CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que imponga o rechace una medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, con fundamento en la revisabilidad de las decisiones relativas al régimen cautelar, debido a que la imposición de medidas cautelares responde a una situación de hecho existente en el momento de adoptar la medida, la cual por consiguiente puede variar a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación, previsión legal que se vincula con el artículo 247-3) del citado Código que establece la posibilidad de revocar las medidas sustitutivas cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito, estableciendo la parte in fine de la citada disposición legal, que la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esa medida cautelar sea procedente