CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que imponga o rechace una medida cautelar es revocable o modificable aún de oficio, con fundamento en la revisabilidad de las decisiones relativas al régimen cautelar, debido a que la imposición de medidas cautelares responde a una situación de hecho existente en el momento de adoptar la medida, la cual por consiguiente puede variar a lo largo del proceso, lo que obliga a su alteración o revocación, previsión legal que se vincula con el artículo 247-3) del citado Código que establece la posibilidad de revocar las medidas sustitutivas cuando se inicie en contra del imputado un nuevo proceso penal por la comisión de otro delito, estableciendo la parte in fine de la citada disposición legal, que la revocación dará lugar a la detención preventiva en los casos en que esa medida cautelar sea procedente
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades "Octubre Negro"
- PARTES Fiscalia General de República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada
- FECHA: 9 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público sustentó su solicitud señalando que Roberto Claros Flores y Gonzalo
- Añadió que la Ley 007, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, prevé en su artículo
- Aclaró que no corresponde la aplicación del criterio de que ambos procesados han superado los
- A su turno, los abogados y apoderados de la acusación particular, se adhirieron a la
- CONSIDERANDO: Que la defensa de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, previa revisión de la prueba presentada
- Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
- Que por su parte, la defensa de Roberto Claros Flores, respondió señalando que fueron sorprendidos
- Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada contra el general
- CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
- Que en consecuencia, la resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Es menester recordar que el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
- En ese contexto, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, establece que la aplicación
- En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
- En la materia, las disposiciones legales en las que se ampara la solicitud del Ministerio
- En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código
- En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del
- En ese entendido, se establece que si bien contra ambos imputados existe una resolución de
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, RECHAZA la solicitud de revocatoria de las
- En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que
- Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente resolución en audiencia
- El Conjuez Freddy Lupa Totola fue de voto disidente, opinando porque debe deferirse favorablemente lo
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Secretaria de Cámara
