En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en el Código de Procedimiento Penal ha sido modificado por las previsiones de la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 y últimamente por la Ley Nº 007 de 18 de mayo de 2010, se rige por los principios señalados precedentemente, ello implica, que la aplicación de medidas cautelares y con mayor razón la detención preventiva - por su afectación al derecho a la libertad - debe responder a fines eminentemente procesales a fin de que su aplicación no implique un desconocimiento a la presunción de inocencia prevista por el artículo 116.I de la Constitución Política del Estado y artículo 6 del Código de Procedimiento Penal
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades "Octubre Negro"
- PARTES Fiscalia General de República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada
- FECHA: 9 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público sustentó su solicitud señalando que Roberto Claros Flores y Gonzalo
- Añadió que la Ley 007, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, prevé en su artículo
- Aclaró que no corresponde la aplicación del criterio de que ambos procesados han superado los
- A su turno, los abogados y apoderados de la acusación particular, se adhirieron a la
- CONSIDERANDO: Que la defensa de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, previa revisión de la prueba presentada
- Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
- Que por su parte, la defensa de Roberto Claros Flores, respondió señalando que fueron sorprendidos
- Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada contra el general
- CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
- Que en consecuencia, la resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Es menester recordar que el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
- En ese contexto, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, establece que la aplicación
- En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
- En la materia, las disposiciones legales en las que se ampara la solicitud del Ministerio
- En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código
- En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del
- En ese entendido, se establece que si bien contra ambos imputados existe una resolución de
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, RECHAZA la solicitud de revocatoria de las
- En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que
- Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente resolución en audiencia
- El Conjuez Freddy Lupa Totola fue de voto disidente, opinando porque debe deferirse favorablemente lo
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Secretaria de Cámara
