Auto Supremo AS/SN/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2010

Fecha: 09-Ago-2010

Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento


Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, pero lo hizo a medias como una media verdad y eso no es correcto, porque las medidas sustitutivas a la detención preventiva, solo pueden revocarse en los casos en que existan elementos de convicción respecto a que el imputado no se someterá al proceso, que en el caso no existen, porque no se ha demostrado ninguno de los elementos que exige el inciso 2) del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal