Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, pero lo hizo a medias como una media verdad y eso no es correcto, porque las medidas sustitutivas a la detención preventiva, solo pueden revocarse en los casos en que existan elementos de convicción respecto a que el imputado no se someterá al proceso, que en el caso no existen, porque no se ha demostrado ninguno de los elementos que exige el inciso 2) del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades "Octubre Negro"
- PARTES Fiscalia General de República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada
- FECHA: 9 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público sustentó su solicitud señalando que Roberto Claros Flores y Gonzalo
- Añadió que la Ley 007, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, prevé en su artículo
- Aclaró que no corresponde la aplicación del criterio de que ambos procesados han superado los
- A su turno, los abogados y apoderados de la acusación particular, se adhirieron a la
- CONSIDERANDO: Que la defensa de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, previa revisión de la prueba presentada
- Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
- Que por su parte, la defensa de Roberto Claros Flores, respondió señalando que fueron sorprendidos
- Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada contra el general
- CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
- Que en consecuencia, la resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Es menester recordar que el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
- En ese contexto, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, establece que la aplicación
- En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
- En la materia, las disposiciones legales en las que se ampara la solicitud del Ministerio
- En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código
- En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del
- En ese entendido, se establece que si bien contra ambos imputados existe una resolución de
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, RECHAZA la solicitud de revocatoria de las
- En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que
- Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente resolución en audiencia
- El Conjuez Freddy Lupa Totola fue de voto disidente, opinando porque debe deferirse favorablemente lo
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Secretaria de Cámara
