En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del
En el caso de autos, un aspecto que ha sido acreditado debidamente por parte del Ministerio Público, es la existencia de una resolución de imputación formal contra Roberto Claros Flores y Gonzalo Rocabado Mercado por varios delitos de acción pública, correspondiendo en consecuencia establecer si esta nueva circunstancia modifica o no la situación procesal de ambos imputados y si su concurrencia implica la existencia de un peligro de fuga; por ende, el requisito procesal para la detención preventiva es determinar si el Ministerio Público a más de citar la norma, ha fundamentado y acreditado debidamente la vinculación de la previsión legal con el hecho concreto, cierto e indubitable de que existe el inminente peligro de que los imputados cuya detención se pide, están en una situación de riesgo de fuga, teniendo en cuenta que no puede pretenderse la aplicación aislada de una norma, cuando ésta debe ser interpretada de manera contextual o integral con el resto de disposiciones relativas al régimen cautelar, porque se reitera, que ante la concurrencia de cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la detención preventiva, debe verificarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 233 de la misma disposición legal
- PROCESO: Juicio de Responsabilidades "Octubre Negro"
- PARTES Fiscalia General de República c/ Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada
- FECHA: 9 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público sustentó su solicitud señalando que Roberto Claros Flores y Gonzalo
- Añadió que la Ley 007, modificatoria del Código de Procedimiento Penal, prevé en su artículo
- Aclaró que no corresponde la aplicación del criterio de que ambos procesados han superado los
- A su turno, los abogados y apoderados de la acusación particular, se adhirieron a la
- CONSIDERANDO: Que la defensa de Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, previa revisión de la prueba presentada
- Que el Ministerio Público invocó el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento
- Que por su parte, la defensa de Roberto Claros Flores, respondió señalando que fueron sorprendidos
- Añadió que esta medida cautelar no debe convertirse en una condena anticipada contra el general
- CONSIDERANDO: Que el artículo 250 del Código de Procedimiento Penal dispone que el auto que
- Que en consecuencia, la resolución de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Es menester recordar que el artículo 7º del Pacto de San José de Costa Rica,
- En ese contexto, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, establece que la aplicación
- En el marco precedente, y si bien es evidente que el régimen cautelar previsto en
- En la materia, las disposiciones legales en las que se ampara la solicitud del Ministerio
- En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código
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- En ese entendido, se establece que si bien contra ambos imputados existe una resolución de
- POR TANTO: El Tribunal del Juicio de Responsabilidades, RECHAZA la solicitud de revocatoria de las
- En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que
- Quedan notificadas las partes con la lectura de la presente resolución en audiencia
- El Conjuez Freddy Lupa Totola fue de voto disidente, opinando porque debe deferirse favorablemente lo
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Secretaria de Cámara
