Auto Supremo AS/SN/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2010

Fecha: 09-Ago-2010

En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que


En cumplimiento del artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, se deja constancia de que la presente resolución es pronunciada en ejercicio de la atribución 5ª del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus modificaciones; es decir, en única instancia, en consecuencia, no existe tribunal competente ordinario, que de acuerdo a norma legal tenga atribución para sustanciar y resolver algún recurso respecto a las resoluciones judiciales pronunciadas en los procesos de privilegio constitucional