Auto Supremo AS/SN/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SN/2010

Fecha: 09-Ago-2010

En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código


En ese sentido, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal, para decidir acerca de la concurrencia del peligro de fuga, debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias existentes y tener en cuenta especialmente, aquellas que se hallan expresamente previstas en la referida disposición legal. Al respecto, la Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, sobre la evaluación integral de las circunstancias previstas en el artículo 234 del CPP, ha establecido que: "la expresión evaluación integral (...) implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa"