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2.- Contra dicho Auto de Vista interpusieron recursos de apelación incidental los representantes de la entidad querellante y los imputados no beneficiados con la indicada decisión de extinción de la acción penal. Al respecto, por Auto de Vista de 14 de julio de 2008, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedentes todos esos recursos y confirmó la resolución impugnada
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
