Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o casación, pues tal posibilidad no figura en la disposición contenida en el artículo 20 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996 (Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia) que modificó el texto del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con este otro: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los Tribunales de Segunda Instancia que, confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena"
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
