Auto Supremo AS/0285/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o


Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o casación, pues tal posibilidad no figura en la disposición contenida en el artículo 20 de la Ley 1685 de 2 de febrero de 1996 (Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia) que modificó el texto del artículo 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972 con este otro: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los Tribunales de Segunda Instancia que, confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena"