Auto Supremo AS/0285/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2010

Fecha: 20-Sep-2010

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se


CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, tramitado en la ciudad de La Paz con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició en la fase de Sumario el 3 de febrero de 1994. Durante la etapa de Plenario, la cual se basó en Auto de Procesamiento de 14 de mayo de 2003, el Juez de la causa, mediante resolución emitida el 1º de agosto de 2006 antes de dictar la sentencia correspondiente, accediendo a petición de algunos de los imputados y aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual respecto a las causas iniciadas bajo el anterior régimen procesal, declaró extinguida la correspondiente acción penal a favor solamente de dos de los procesados (Hugo Lozano Simón y Virginia Orsi Añez), y dispuso que, de conformidad a lo establecido por la Sentencia Constitucional 101 de 14 de septiembre de 2004, prosiga la causa contra el resto de los imputados por apreciar que ellos fueron causantes de la excesiva demora comprobada