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7.- Impugnando esa decisión el impetrante planteó el recurso de compulsa que es caso de autos, invocando a ese efecto lo determinado por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el cual prescribe que son aplicables a las causas penales las normas de orden procesal contenidas en el Código de Procedimiento Civil. Manifestó al respecto que, entre tales normas, se encuentra la establecida por el numeral 3) del artículo 255 de dicho Código de Procedimiento Civil que expresa que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. Basándose en ese precepto, señaló que, en consecuencia, contra una negativa indebida expuesta respecto a una situación de esa naturaleza, es viable el recurso de compulsa según lo determinado por el numeral 3) del artículo 283 del mencionado Código de Procedimiento Civil, pues, en su opinión, las resoluciones concernientes a incidentes de solicitud de extinción de la acción penal tienen el carácter de autos interlocutorios
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
