Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso tienen el carácter de asuntos de previo y especial pronunciamiento y, por ello, antes de sentencia, con arreglo a lo establecido en la citada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal actual, pueden ser resueltas por los Jueces de Partido en lo Penal, aún de oficio
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
