Auto Supremo AS/0285/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2010

Fecha: 20-Sep-2010

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado


CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del mismo Código que señala que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión, únicamente pueden aplicarse a una causa penal las normas del Código de Procedimiento Civil, con carácter de subsidiariedad, en cuanto no se opongan a las propias de materia procesal penal