CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en concordancia con lo establecido en el artículo 277 del mismo Código que señala que las resoluciones serán recurribles solamente cuando la Ley establezca su admisión, únicamente pueden aplicarse a una causa penal las normas del Código de Procedimiento Civil, con carácter de subsidiariedad, en cuanto no se opongan a las propias de materia procesal penal
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
