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    Auto Supremo AS/0285/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0285/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

    Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de


    Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia dispone: "Los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales, y el que disponga la libertad condicional, no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación"
    • Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
    • Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
    • VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
    • CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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    • CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
    • Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
    • Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
    • Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
    • Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Firmado

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