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4.- Pronunciando en consecuencia otra resolución, la indicada Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2009, emitió pronunciamiento en el mismo sentido que el anterior, con disposición expresa que declara únicamente válida la extinción de la acción penal a favor de Hugo Lozano Simón y Virginia Orsi Añez, y ordena por ello, en relación a los otros encausados, la prosecución del proceso hasta su conclusión
- Partes: Fondo de Desarrollo Campesino c/ Noel Arturo López
- Delitos: Asociación delictuosa, extorsión y peculado
- VISTOS: el memorial de 23 de junio del presente año 2010 (fojas 23 a 26),
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se concluye que, según lo determinado por el citado
- Que en el marco de las disposiciones propias del sistema anterior, las solicitudes de extinción
- Que acerca de incidentes de ese tipo no se pueden interponer recursos de nulidad o
- Que a mayor abundamiento, la última parte del artículo 15 de la indicada Ley de
- Que por lo expuesto, se aprecia que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
